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Conforme a lo establecido en el artículo 24 de los citados Estatutos, el Consejo General tendrá las siguientes funciones:

  1. Las atribuidas a los Colegios por la Ley de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
  2. La elaboración de los Estatutos generales de la profesión y de la Organización Colegial de Enfermería, así como los suyos propios.
  3. Ser informado por los Colegios sobre los Estatutos colegiales aprobados y su contenido.
  4. Dirimir los conflictos que se puedan suscitar entre los distintos Colegios, cuando así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios o, en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario. Siempre le corresponderá esta facultad cuando los Colegios en conflicto pertenezcan a distintas Comunidades Autónomas
  5. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos o acuerdos de los Colegios, cuando así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios o, en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario
  6. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.
  7. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios, en todo caso, cuando no se hubiera constituido conforme a la normativa en vigor el correspondiente Consejo Autonómico o cuando los actos enjuiciados se refieran o afecten a competencias que en virtud de Ley o de estos Estatutos corresponden al Consejo General, así como respecto de los miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General, siguiendo, en todo caso, el procedimiento establecido en capítulo V del título I de los Estatutos.
  8. Aprobar sus presupuestos, las bases del sistema presupuestario de la Organización Colegial y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.
  9. Promover ante las Administraciones públicas, las autoridades o el Gobierno de la Nación, la mejora y perfeccionamiento de la legislación estatal sobre Colegios profesionales, e informar todo proyecto de disposición estatal que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional.
  10. Informar los proyectos de disposiciones generales estatales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión o intereses corporativos.
  11. Asumir con carácter exclusivo la representación de los profesionales españoles ante las entidades similares en otras naciones.
  12. Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia, previsión, formación o cualesquiera otros de naturaleza análoga y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de Seguridad Social más adecuado.
  13. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con las Administraciones públicas en la medida en que resulte necesario.
  14. Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de gobierno de los Colegios, cuando se produzcan vacantes antes de celebrarse elecciones, siempre que así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios o, en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario. Si las vacantes afectaran a la mitad de la Junta de gobierno de que se trate, el Consejo ordenará la inmediata convocatoria de elecciones. La Junta así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elecciones, que se celebrarán conforme a las disposiciones estatutarias.
  15. Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y por los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de gobierno de los Colegios, siempre que así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios o, en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario.
  16. Aprobar las normas deontológicas y las resoluciones que ordenen, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, las cuales tendrán carácter obligatorio, como forma de tratar de garantizar el derecho a la salud mediante la calidad y la competencia profesional.
  17. Colaborar en la función educativa y formativa de los futuros profesionales de Enfermería, informando las directrices generales de los planes de estudios.
  18. Cooperar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con los poderes públicos en la formulación de la política sanitaria, participando en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con el ámbito profesional de la Enfermería.
  19. Fijar con carácter general y obligatorio para todos los Colegios de España el importe de la cuota de ingreso, así como las aportaciones de los Colegios al Consejo General.
  20. Velar por que los medios de comunicación de toda clase y ámbito eviten cualquier tipo de propaganda o publicidad incierta en relación con la profesión, así como toda divulgación de avances de la enfermería que no estén debidamente avalados.
  21. Formalizar con cualquier institución, organismo, corporación u organización, públicos o privados, los convenios, contratos y acuerdos de colaboración necesarios para el cumplimiento de los fines de la Organización Colegial.
  22. Adoptar las resoluciones y acuerdos necesarios para llevar a cabo el control de calidad de la competencia de los profesionales de la enfermería en los términos establecidos en el capítulo II del título III de los Estatutos, como medio para tratar de garantizar el derecho a la salud

Funciones de los órganos unipersonales del Consejo General.

Son funciones del Presidente:

  1. Ostentar la representación máxima de la Organización Colegial de Enfermería, en todas sus relaciones con los poderes públicos, centrales, periféricos, autonómicos o locales, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias profesionales de interés general.
  2. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y de la Organización Colegial ante los Tribunales de Justicia y autoridades de todas clases, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.
  3. Coordinar, impulsar y dirigir ejecutivamente la política, objetivos y desarrollo de la actividad del Consejo General, y hacer que se ejecuten los acuerdos de los órganos de aquél, pudiendo conferir las delegaciones y los apoderamientos necesarios para la gestión y ejecución material de los mismos, previa decisión favorable de los órganos competentes.
  4. Presidir y levantar las sesiones de los órganos del Consejo, dirigir sus debates y visar las certificaciones y actas realizadas por el Secretario general.
  5. Ordenar los pagos y expedir conjuntamente con el Tesorero los libramientos para la disposición de fondos.
  6. Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y visar los nombramientos y certificaciones del Consejo.
  7. Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta al órgano correspondiente del Consejo de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.
  8. Nombrar y apartar a los miembros de la Comisión Ejecutiva y sus suplentes o sustitutos.

Los Vicepresidentes llevarán a cabo, por su orden, las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, y las especiales que se puedan delegar en ellos.

 Son funciones del Secretario General y en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, del Vicesecretario general, las siguientes:

  1. Extender las actas de las sesiones de los órganos del Consejo General, y las certificaciones de sus acuerdos, con el visto bueno del Presidente.
  2. Cursar las convocatorias para las sesiones de los órganos del Consejo General, previo mandato del Presidente.
  3. Proponer a los órganos correspondientes del Consejo General el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Consejo General.

El Tesorero, o en su caso, el Vicetesorero, desempeñan las siguientes funciones:

  1. Expedir y cumplimentar, a instancias del Presidente, los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, con las firmas preceptivas.
  2. Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable del Consejo, suscribiendo con el Presidente los libramientos de pago que aquél, como ordenador de pagos, realice.
  3. Llevar los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y, en general, el movimiento patrimonial, cobrando las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos correspondientes, dando cuenta al Presidente, al Pleno y a la Comisión Ejecutiva de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.
  4. Formular todos los años la cuenta general y presentar el presupuesto a la Comisión Ejecutiva del Consejo General, efectuando las operaciones contables que correspondan de una manera regular y periódica, para lo cual, y dado su carácter no profesional, podrá servirse de los medios, asesores y empleados necesarios, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, al objeto de modernizar y profesionalizar la gestión.

El Vicetesorero desempeñará las funciones del Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante del Tesorero, y colaborará con éste en todo aquello que sea necesario para la buena marcha de la Tesorería del Consejo General.