La Organización Colegial de Enfermería está integrada básicamente por el Consejo General de Enfermería, 17 Consejos Autonómicos y 52 Colegios Provinciales, que se articulan como Corporaciones de Derecho Público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado y la Constitución.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España es el órgano regulador y autoridad competente de la profesión enfermera en España constituyéndose legalmente como órgano superior de representación y coordinación de aquéllos, en los ámbitos nacional e internacional, teniendo a todos los efectos la cualidad de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Consejo General es, pues, la entidad que agrupa, coordina y representa con carácter exclusivo a la profesión de enfermería y a todos los Colegios Oficiales de Enfermería de España en los ámbitos nacional e internacional; ordena, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en las leyes, el ejercicio profesional, y defiende y protege los intereses de los pacientes y de los profesionales ejerciendo la facultad disciplinaria y resolviendo los recursos que se interpongan, en los términos regulados en sus Estatutos.
Organos Colegiados de Gobierno
- La Asamblea General, órgano supremo del Consejo General, integrado por los Presidentes de los Colegios Provinciales y por los miembros de la Comisión Ejecutiva. Tiene como funciones:
- La aprobación de las normas deontológicas y las resoluciones relativas a la ordenación del ejercicio de la profesión, de ámbito estatal.
- El establecimiento de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial, que incluyen, entre otras, la fijación anual, con carácter general y obligatorio para todos los Colegios de la cuota de ingreso a la Organización Colegial de Enfermería de España, y de las aportaciones económicas de los Colegios al Consejo General.
- La aprobación con carácter anual de los Presupuestos del Consejo General, así como de su balance de situación y la liquidación de cuentas, o cualesquiera cuotas extraordinarias que se puedan establecer.
- Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.
- Exigir al Presidente del Consejo General, a los miembros electivos del Pleno y a los de la Comisión Ejecutiva la responsabilidad sobre su gestión, mediante el debate y votación de la correspondiente moción de censura.
- El nombramiento del Presidente de Honor de la Organización Colegial.
- El Pleno, formado por los siguientes miembros:
- El Presidente del Consejo General.
- Los Presidentes de los Consejos autonómicos.
- El Presidente de la Comisión Deontológica Nacional.
- El Presidente del Instituto Superior de Acreditación y Desarrollo Profesional de la Enfermería y otras Ciencias de la Salud.
- Los siguientes representantes de los distintos sectores profesionales, como Vocales:
- Siete miembros en representación de los enfermeros responsables de cuidados generales.
- Un miembro por cada una de las especialidades de Enfermería creadas o que se puedan crear en un futuro.
- Dos miembros en representación de áreas profesionales específicas de enfermería que no tengan carácter de especialidad.
- Un representante de los colegiados jubilados.
- Un representante para la promoción y estabilidad del empleo.
- Dos miembros en representación de la docencia de Enfermería; uno procedente de centros estatales y otro, de centros adscritos y/o privados.
- Un representante de los enfermeros responsables de terapias alternativas.
- También formarán parte del Pleno los miembros de la Comisión Ejecutiva.
- Elaborar y preparar las normas básicas ordenadoras de la actividad profesional de los colegiados y de la Organización Colegial, así como los Estatutos de la Organización Colegial.
- Elaborar y aprobar, en su caso, el Plan Quinquenal de la Organización Colegial.
- Aprobar los Estatutos de los Colegios, cuando así se prevea en aquéllos o en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario.
- Resolver los expedientes disciplinarios que se puedan abrir a miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General o miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios, siempre que, en este último caso, el Consejo tenga atribuida esa competencia.
- Servir de cauce de participación de las diversas Comunidades Autónomas y sectores de la profesión en el Consejo General.
- Resolver los conflictos que se puedan plantear entre Colegios que pertenezcan a distintas Comunidades Autónomas.
- Aprobar las normas de funcionamiento interno del Pleno y establecer en su seno las comisiones u otros órganos que estime adecuados para el ejercicio de sus funciones.
- Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.
- Las atribuidas al Consejo General por la Ley de Colegios Profesionales y por estos Estatutos que no estén conferidas a la Asamblea.
- El Consejo Interautonómico, como órgano consultivo y de asesoramiento, está integrado por los Presidentes de los Consejos Autonómicos y por los miembros de la Comisión Ejecutiva.
- La Comisión Ejecutiva, formada por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario General, un Vicesecretario General, un Tesorero y un Vicetesorero. son Funciones de este órgano:
- La apertura de expedientes disciplinarios a los miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General o de las Juntas de gobierno de los Colegios, siempre que, en este último caso, el Consejo tenga atribuida esa competencia.
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea o el Pleno.
- Dirigir y administrar el Consejo en beneficio de la Corporación.
- Establecer y organizar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.
- Recaudar, gestionar y administrar los fondos del Consejo General, elaborando los presupuestos, el balance y la liquidación de cuentas para someterlos a la aprobación de la Asamblea.
- Designar y contratar los asesores y el personal que estime necesarios para el mejor funcionamiento del Consejo General.
- Resolver los recursos corporativos que se planteen ante el Consejo General de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
- Aprobar sus normas de funcionamiento interno y establecer en su seno las comisiones u otros órganos que estime adecuados para el ejercicio de sus funciones.
- Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.
- Adoptar las medidas previstas ante el incumplimiento por un Colegio de sus obligaciones económicas respecto del Consejo General.
- La Comisión Permanente, que realiza funciones que le encomienden el Pleno y la Comisión Ejecutiva, está integrada actualmente por cuatro miembros, entre los que necesariamente han de estar el Presidente y el Secretario de la Comisión ejecutiva. Son sus funciones:
- Preparar los trabajos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.
- Adoptar acuerdos de trámite en los expedientes disciplinarios a los que el Consejo General dé curso.
- Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente el Pleno o la Comisión Ejecutiva.
- Administrar y gestionar el Consejo General con las limitaciones que determine la Comisión Ejecutiva.
- Aprobar sus normas de funcionamiento interno y fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.